Informacion

Si deseas poner una propiedad en venta con nosotros te aconsejamos leer atentamente los siguientes requisitos:

VENTAS: 1. PROPIEDADES DE SEGUNDA MANO:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • Fotocopia ESCRITURA
  • NOTA SIMPLE (Registro localidad competente)
  • Últimos RECIBOS de:
  • -I.B.I. (Ayuntamiento – Recaudación)
  • – Comunidad de Propietarios (+ Certificado de estar al corriente de pagos)
  • -Todos los Servicios (agua, electricidad, gas, teléfono, seguro, etc.)
  • ORDEN DE VENTA donde se incluye
  • -Precio venta (+ precio venta de anejos como garaje, trastero, etc., si procede)
  • -Periodo de validez del precio indicado
  • -Forma de pago
  • -Honorarios a facturar por la Inmobiliaria.

Opcional: Si desea facilitarnos cualquier material informativo o publicitario relacionado con su propiedad podrá aportar dicha información junto a la firma de la Orden de Venta.

VENTAS: 2. NUEVA CONSTRUCCIÓN:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • Planos generales de la promoción, la vivienda y los anejos (escala mínima 1:100)
  • Memoria de calidades
  • Todos los permisos administrativos o los procedimientos equivalentes necesarios para la construcción de la vivienda, sus anejos, las zonas comunes y servicios adicionales
  • Nota Simple o equivalente
  • Título de propiedad de la parcela
  • Libro del Edificio: Un escrito donde se mencione su disposición al consumidor.
  • Orden de Venta (donde se incluye lo mismo que en el párrafo anterior)

INFORMACIÓN REQUERIDA:

Nombre de la empresa, dirección e información registral del Registro Mercantil de:

  • El Promotor
  • La Agencia inmobiliaria o Intermediario

Nombre de la empresa y dirección de:

  • El Diseñador del Proyecto
  • El Director del Proyecto
  • La Empresa Constructora

Información de la propiedad:

  • Nota Simple
  • Información de los anejos no mencionados en la Nota Simple (garaje, jardín, etc.)
  • Descripción de la vivienda y de sus anejos
  • Descripción de todas las redes de servicio (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc.) y de los equipos ignífugos
  • Descripción general del edificio o complejo, zonas comunes y servicios adicionales
  • Gravámenes, servidumbres de la vivienda en sus instalaciones y accesos
  • Fecha de entrega de la vivienda (mes y año)
  • Nombre de la póliza de seguros, dirección y nombre.
  • Información Financiera
  • Precios sin IVA
  • Precio de los anejos si se compran por separado
  • Todos los impuestos y tasas aplicables a la compra cuya responsabilidad sea del comprador por ley
  • Forma de pago avanzado
  • Periodo de validez del precio
  • Condiciones del contrato, incluidas las especiales si las hubiere.
  • Condiciones de hipotecas a subrogar.

VENTAS: 3 – NUEVAS PROMOCIONES TERMINADAS

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • Planos generales de la promoción, la vivienda y los anejos (escala mínima 1:100)
  • Memoria de calidades
  • Todos los permisos administrativos o los procedimientos equivalentes necesaria para la construcción de la vivienda, sus anejos, las zonas comunes y servicios adicionales
  • Nota Simple o equivalente
  • Libro del edificio: Un escrito donde se mencione su disposición al consumidor.
  • Orden de Venta.

INFORMACIÓN REQUERIDA:

Información del proyecto:

Nombre de la empresa, dirección e información registral del Registro Mercatil de:

  • El Promotor
  • La Agencia Inmobiliaria o intermediario.

Nombre de la empresa y dirección de:

  • El Diseñador del proyecto
  • El Director del proyecto
  • La Empresa Constructura

Información de la propiedad:

  • Nota Simple
  • Información de los anejos no mencionados en la Nota Simple (garaje, jardín, etc.)
  • Descripción de todas las redes de servicio (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc.) y equipos ignífugos
  • Descripción general del edificio o complejo, zonas comunes y servicios adicionales
  • Fecha de entrega de la vivienda (mes y año)
  • Gravámenes, servidumbres de la vivienda, en sus instalaciones y accesos
  • Fecha y lugar de entrega por el promotor
  • Nombre de la póliza de seguros y dirección (por sección 19-Ordenación de la Edificación. Ley 38/1999 del 5 de Noviembre)

Información financiera que se incluirá en la Orden de Venta:

  • Precio Total
  • Precio de los anejos (aparcamiento, trastero, etc.) si se compran por separado.
  • Todos los impuestos y tasas aplicables a la compra de los cuales es responsable el comprador por ley
  • Forma de pago avanzado
  • Periodo de validez del precio
  • Condiciones del contrato, incluidas las especiales si las hubiere.
  • Condiciones de hipotecas a subrogar.

Aviso legal: Esta información es una mera interpretación del Decreto ley 218/2005 no nos hacemos responsables de errores o inexactitudes causadas por interpretación incorrecta de la ley.

Si aparte de poner tu propiedad en venta, también deseas incluirla en un sistema de permutas, lee atentamente los siguientes requisitos:

PERMUTAS

Una permuta es el intercambio de un bien o una propiedad, de mutuo acuerdo, entre particulares. Un sistema tan antiguo como el hombre civilizado y que vuelve a cobrar importancia en la actualidad. En Europa y América llevan tiempo utilizando el sistema de permutas y ahora, le ha llegado el turno a España.

La primera ventaja del sistema de Permutas de Propiedades es que se compra y se vende al mismo tiempo. En muchas ocasiones, no conseguimos llevar a cabo nuestros proyectos, o estos se retrasan indefinidamente, porque para poder comprar primero necesitamos vender y eso no siempre es tarea fácil dada la gran competencia que sufre el sector. La segunda ventaja es que se ahorra tiempo y dinero, al realizar las dos gestiones a la vez evitamos los créditos puente y tenemos la posibilidad de reducir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dado que el precio de las propiedades irá pactado por ambas partes.

El precio mínimo de una propiedad sería el valor catastral multiplicado por un coeficiente que establezca los valores del mercado. Es importante informarse de los precios de cada zona.

Dos impuestos gravan las permutas. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, actualmente al 8% del valor del inmueble y el Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía), que grava el beneficio obtenido con el paso de los años.

Permuta entre dos propiedades de igual valor: al no haber diferencia de valores, la permuta es sencilla, ya sea dentro de la misma Comunidad o entre Comunidades Autónomas diferentes, siempre que se paguen los Impuestos en las Comunidades Autónomas correspondientes.

Permuta entre dos propiedades de distinto valor: en este caso, el propietario de la vivienda de menor valor deberá abonar la diferencia u ofrecer otro bien que satisfaga dicha diferencia.

Permuta de una vivienda hipotecada: se puede permutar una vivienda con hipoteca, siempre que el nuevo propietario subrogue la hipoteca, constituyendo otra nueva, o cancelándola si fuera el caso.

Permuta de una VPO por una vivienda de renta libre: lo primero que hay que saber es que el régimen jurídico de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) corresponde a cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la legislación puede variar de una Autonomía a otra. Dicho esto, hay que destacar que es un campo de actuación poco regulado dado que la permuta de propiedades es un sistema bastante nuevo en España. Por norma general, hay que informarse en el Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y, probablemente, aquellos que lleven menos de cinco años residiendo en la VPO deberían devolver las subvenciones recibidas. Por lo tanto, sí, se puede permutar una VPO, pero primero deberá informarse debidamente en la Administración de cada Comunidad Autónoma.

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