Si deseas poner una propiedad en venta con nosotros te aconsejamos leer atentamente los siguientes requisitos:
VENTAS: 1. PROPIEDADES DE SEGUNDA MANO:
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Opcional: Si desea facilitarnos cualquier material informativo o publicitario relacionado con su propiedad podrá aportar dicha información junto a la firma de la Orden de Venta.
VENTAS: 2. NUEVA CONSTRUCCIÓN:
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
INFORMACIÓN REQUERIDA:
Nombre de la empresa, dirección e información registral del Registro Mercantil de:
Nombre de la empresa y dirección de:
Información de la propiedad:
VENTAS: 3 – NUEVAS PROMOCIONES TERMINADAS
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
INFORMACIÓN REQUERIDA:
Información del proyecto:
Nombre de la empresa, dirección e información registral del Registro Mercatil de:
Nombre de la empresa y dirección de:
Información de la propiedad:
Información financiera que se incluirá en la Orden de Venta:
Aviso legal: Esta información es una mera interpretación del Decreto ley 218/2005 no nos hacemos responsables de errores o inexactitudes causadas por interpretación incorrecta de la ley.
Si aparte de poner tu propiedad en venta, también deseas incluirla en un sistema de permutas, lee atentamente los siguientes requisitos:
PERMUTAS
Una permuta es el intercambio de un bien o una propiedad, de mutuo acuerdo, entre particulares. Un sistema tan antiguo como el hombre civilizado y que vuelve a cobrar importancia en la actualidad. En Europa y América llevan tiempo utilizando el sistema de permutas y ahora, le ha llegado el turno a España.
La primera ventaja del sistema de Permutas de Propiedades es que se compra y se vende al mismo tiempo. En muchas ocasiones, no conseguimos llevar a cabo nuestros proyectos, o estos se retrasan indefinidamente, porque para poder comprar primero necesitamos vender y eso no siempre es tarea fácil dada la gran competencia que sufre el sector. La segunda ventaja es que se ahorra tiempo y dinero, al realizar las dos gestiones a la vez evitamos los créditos puente y tenemos la posibilidad de reducir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales dado que el precio de las propiedades irá pactado por ambas partes.
El precio mínimo de una propiedad sería el valor catastral multiplicado por un coeficiente que establezca los valores del mercado. Es importante informarse de los precios de cada zona.
Dos impuestos gravan las permutas. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, actualmente al 8% del valor del inmueble y el Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía), que grava el beneficio obtenido con el paso de los años.
Permuta entre dos propiedades de igual valor: al no haber diferencia de valores, la permuta es sencilla, ya sea dentro de la misma Comunidad o entre Comunidades Autónomas diferentes, siempre que se paguen los Impuestos en las Comunidades Autónomas correspondientes.
Permuta entre dos propiedades de distinto valor: en este caso, el propietario de la vivienda de menor valor deberá abonar la diferencia u ofrecer otro bien que satisfaga dicha diferencia.
Permuta de una vivienda hipotecada: se puede permutar una vivienda con hipoteca, siempre que el nuevo propietario subrogue la hipoteca, constituyendo otra nueva, o cancelándola si fuera el caso.
Permuta de una VPO por una vivienda de renta libre: lo primero que hay que saber es que el régimen jurídico de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) corresponde a cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la legislación puede variar de una Autonomía a otra. Dicho esto, hay que destacar que es un campo de actuación poco regulado dado que la permuta de propiedades es un sistema bastante nuevo en España. Por norma general, hay que informarse en el Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y, probablemente, aquellos que lleven menos de cinco años residiendo en la VPO deberían devolver las subvenciones recibidas. Por lo tanto, sí, se puede permutar una VPO, pero primero deberá informarse debidamente en la Administración de cada Comunidad Autónoma.